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SELECCIÓN Nuevo (02/09/2014)
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tomar nota para los que aprobaron
PERSONERÍA JURIDICA DE LA FEDERACIÓN
RESOLUCION SUPREMA A/o.- 14401.
La Paz, 30 enero de 2015 -------------------------------------------------------------------------------------
Vistos y Considerando:---------------------------------------------------------------------------
El CITE: D.M.T.E.P.S. Of - 0955/2014, de 17 de diciembre de 2014, recibido en fecha 23 de diciembre de 2014. del Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social, mediante el cual se remite el Proyecto de Resolución Suprema y los antecedentes referidos al reconocimiento de Personalidad Jurídica, aprobación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la FEDERACIÓN REGIONAL DE MAESTROS RURALES DEL NORTE INTEGRADO CRUCEÑO (FEREMAR — NIC), del departamento de Santa Cruz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que mediante nota 479/2014. de 17 de octubre de 2014, la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia, como ente matriz de la Federación Regional de Maestros Rurales del Norte Integrado Cruceño (FEREMAR — NIC), fundada el 17 de septiembre de 1965. en el departamento de Santa Cruz, solicitó al Ministro de Trabajo. Empleo y Previsión Social, el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de su Estatuto Orgánico, así como su Reglamento Interno.
Que el Parágrafo I dei Artículo 51 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindícalos de acuerdo con la Ley.
Que el Artículo 99 de la Ley General del Trabajo, reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería jurídica y constituirse con arreglo a las reglas legales, concordante con lo determinado en el Articulo 100 de la misma Ley, que dispone que la finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa. Aspecto también regulado por el Articulo 120 del Decreto Supremo No 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamento de la Ley General de Trabajo, así como por los Artículos 124. 125 y 126 del referido Reglamento, los cuales establecen los requisitos para obtener la Personalidad Jurídica.
Que los Informes MTEPS/DGAS Nos.: 082/14, de 28 de octubre de 2014: y 082-11/14, * de 14 de noviembre de 2014: emitidos por la Dirección General de Asuntos Sindicales, y el Informe MTEPS/DGAJ N° 1432/2014, de 01 de diciembre de 2014, emitido por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas Direcciones dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establecen conforme la documentación adjunta, que la Federación Regional de Maestros Rurales del Norte Integrado Cruceño (FEREMAR-NIC). ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en las normas señaladas precedentemente, así como con las observaciones realizadas, para obtener el reconocimiento de su Personalidad Jurídica y, la aprobación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.------------------------------------------------------------------------------
SE RESUELVE -------------------------------------------------- --------------------------------
PRIMERO.- Reconocer la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN REGIONAL DE MAESTROS RURALES DEL NORTE INTEGRADO CRUCEÑO (FEREMAR — NIC),
del departamento de Santa Cruz.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO- Aprobar su Estatuto Orgánico, que consta de XXI Capítulos y 113 Artículos, así como su Reglamento Interno que consta de VI Capítulos y 34 Artículos. —
Regístrese, comuniqúese y archívese.---------------------------------------------------------------------
Fdo. José Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION
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